“...Al efectuar el análisis de los argumentos de la recurrente y lo resuelto por la Sala referida, la Cámara advierte que lo que se pretende a través de este submotivo [violación de ley por inaplicación], es que se declare que la autoridad tributaria es un tercero dentro del negocio jurídico que fue celebrado, para que así le sea aplicable la referida disposición normativa [Artículo 1147 del Código Civil]; sin embargo, no se puede admitir la pretensión señala, pues a través de los submotivos de fondo resulta inviable la variación de aspectos fácticos, en el presente caso, la Sala sentenciadora dentro de los hechos que tuvo por acreditados se encuentra que la rescisión abarca única y exclusivamente al comprador y el vendedor que constan en las escrituras públicas de compra y venta de bienes inmuebles, es así como la Sala tuvo por acreditado que la SAT no se encuentra como parte contractual, por ende no posee la calidad de tercero...”